La nueva Directiva sobre Derechos de Autor ha abierto una polémica dadas las implicaciones económicas, mercantiles, de afectación de libertades así como de implicación en los bienes culturales de España. Esta directiva ha sido definida como de importancia transcendental para España. Así se subrayaba durante la celebración del debate organizado en la sede de la Fundación Pons en la calle Serrano 138 (Madrid) este 4 de diciembre sobre los retos y el impacto de la aplicación de la citada directiva.
En concreto, Dª. Esther Torrente Heras, subdirectora adjunta propiedad intelectual del Ministerio de Cultura y Deporte, afirmaba que la nueva directiva “garantiza el equilibrio y un reparto más justo entre todos los agentes”. Y explicaba con especial énfasis: “El mundo online no puede constituirse en un estado de excepción, por tanto, para España es fundamental la aprobación de esta directiva”.
El análisis del impacto social y económico de la transposición de esta norma en la sociedad española suscita una gran controversia, tal y como confirmaba D. Carlos Mateo, presidente de la Asociación Española de Startups, para quien “la directiva supone trasladarse a un escenario en el que la empresa obtiene una serie de omnisciencia divina y esto es ridículo. El empresario no puede ser juez y no tiene los recursos para saberlo todo”, concluía.
El artículo13 está siendo el más polémico por el impacto económico suscitado dado que el nuevo marco legal dispone que estas plataformas disfruten de una exclusión de responsabilidad por el conocimiento efectivo de la infracción. De hecho, solo cuando después de recibir la notificación no se retira ese contenido, las plataformas como YouTube son responsables de la infracción.
A este respecto, D. Greg Quillard, Global Music Publishing Manager de YouTube, afirmaba que se debería analizar de nuevo la cadena de valor. En concreto, para Quillard “el artículo 13 no aporta soluciones prácticas o requerimientos de medida a la cadena de valor completa. No impone medidas”. “YouTube puede permitirse todos los acuerdos necesarios para subir música, pero el resto de plataformas no tienen esta capacidad. A día de hoy las plataformas no son capaces de injerir los datos que aportamos desde YouTube para el pago de derechos. Las nuevas directivas deberían garantizar que los creadores pueden ganar dinero con su creación y las plataformas deberán adoptar medidas protectoras además de tener que implementar filtros más agresivos para la integración de contenidos. El Artículo 13 de la directiva no aporta respuestas a nadie”, afirmaba.
Una opinión que subrayaba D. Miguel Pérez Subías, presidente de la Asociación de Usuarios de Internet, preocupado por la protección jurídica y las implicaciones de una directiva cuyo objeto es la renovación del marco normativo actual. Para Pérez Subías “la directiva cambia el paradigma de internet; el usuario pierde riqueza y diversidad. Asimismo, el artículo 3 limita a las startups porque nos pone en inferioridad de condiciones”.
Ofelia Tejerina, doctora en Derecho Constitucional y miembro de la Asociación de Internautas, destacaba que con la nueva directiva “los autores noveles van a ver censurado su contenido”. Con el algoritmo que controla los contenidos, se ha pasado a una responsabilidad directa de las plataformas. A su juicio, “se está apartando a los jueces en el mundo de la tecnología para finalmente dar poder a las plataformas”.
Por último, José Carlos Erdozain, director de la Asesoría Jurídica de Pons IP intervenía para señalar que esta directiva es crucial en la protección de derechos porque refuerza la propiedad intelectual. “Desde del año 2000 hasta el momento actual ha habido mucha experiencia y entendemos que el poder judicial se ha puesto de lado desde el punto de vista de la infracción”, y añadía Erdozain:, “resulta clave conseguir con esta directiva un proceso eficaz de protección jurídica”.
La pretensión inicial de la Comunidad Europea planteaba reforzar los derechos de autor defendiendo que las plataformas se enriquecen con el tráfico generado en los contenidos con copyright que suben los usuarios, sin que estos beneficios se compartan con las entidades que tienen sus derechos de reproducción.