La Federación de Autónomos ATA ha facilitado a los proveedores con deudas pendientes de pago por Entidades Locales, contraídas y presentadas al cobro antes de 1 de enero de 2012, un decálogo informativo con los pasos a seguir para percibir su cobro:
1. Las Entidades Locales están obligadas a comunicar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la lista de proveedores y obligaciones pendientes de pago.
2. Los proveedores podrán consultar si están incluidos en la lista y manifestar su voluntad de ejercer su derecho de cobro, indicando su cuenta corriente.
3. Los proveedores que no consten en la lista podrán solicitar a la Entidad Local deudora la
</strong>4.<strong> El certificado individual se expedirá en un máximo de 15 días</strong>. Si pasado este plazo no hay respuesta, se entenderá reconocido el derecho de cobro por silencio positivo.
5. <strong>Los 5 primeros días de cada mes</strong>, cada Entidad Local comunicará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas los certificados individuales expedidos.
6. Los proveedores podrán <strong>consultar si están incluidos en la relación de certificados</strong>.
7. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas remitirá al <strong>ICO la relación de proveedores con derecho a cobro.
</strong>8. El ICO, como agente de pagos, <strong>ordenará el pago a los proveedores</strong>.
9. El pago lo efectuaran las <strong>entidades de crédito adheridas</strong>.
10. Los proveedores recibirán el pago de las deudas pendientes de cobro <strong>en la cuenta indicada</strong>.