Susana Torres Díaz
Manager Consultoría Optimización de Costes Laborales
Alma Consulting Group
Con objeto de frenar el déficit público, la actual Legislatura incrementó el IRPF, el IVA, el IBI, el impuesto sobre sociedades, el impuesto sobre plusvalías municipales y otros tributos locales y autonómicos.
El Gobierno pretendía inicialmente abordar una reforma global de todo el sistema tributario, que abarcaba todas las figuras impositivas, pero la dificultad de reformar el sistema de financiación autonómica en el actual contexto de falta de recursos, ha concluido con una reforma fiscal que incluye una rebaja de tipos y tramos en el IRPF y el impuesto sobre sociedades. A continuación lo vemos en detalle.
IRPF
Desde Enero de 2015, el nº de tramos del IRPF pasa de 7 a 5. El tipo mínimo se reducirá del 24,75% al 20% y el máximo bajará del 52% al 47%. Todos los trabajadores vamos a pagar menos, y en términos porcentuales, sobre todo los que cuentan con salarios más bajos.
El Ministerio de Hacienda ha dado el dato de que la reforma del IRPF supondrá un ahorro de 3.366 millones en 2015 y de 2.615 millones en 2016. El sueldo neto se incrementa por tanto respecto a 2014, gracias a la reducción de las retenciones que se aplican sobre las nóminas. A pesar de esta buena noticia, no será hasta 2016 cuando paguemos menos que al inicio de la legislatura en 2011. El mínimo se situará en el 19% y el máximo en el 45%. Pero en la Reforma Fiscal también hay medidas no tan buenas para los contribuyentes: la supresión de los coeficientes de actualización que se aplicaban hasta ahora a las plusvalías inmobiliarias.
La Reforma Fiscal duplica la brecha tributaria entre Comunidades Autónomas. Según la autonomía en la que vivamos pagaremos más o menos IRPF en 2015, por la desigual aplicación que realizan las diversas regiones. La implementación de la Reforma Fiscal por parte de los gobiernos regionales es decisión propia. Al no encontrarse en la misma situación de reducción de déficit, cada una aplica el IRPF como considera oportuno. Así, la diferencia entre el IRPF que pagará en 2015 un contribuyente con una renta media en Madrid y Castilla-La Mancha (con la fiscalidad más reducida), y en Cataluña y Andalucía (las que más gravan este impuesto), se duplica con la Reforma Fiscal.
Las cifras que se manejan sobre la rebaja media del IRPF son dispares. El Gobierno apunta a que será del 12,5% entre 2015 y 2016, si todas la Comunidades Autónomas replicaran la Reforma al 100%. Según otras fuentes (cálculos realizados por el diario Expansión), la rebaja media será en 2015 del 6,9%.
Salarios
En 2015, el gravamen superior del 47% empezará a aplicarse a partir de 60.000 €, frente al gravamen actual del 52% para rentas que superan los 300.000 €; la rebaja del tipo mínimo, que pasa del 24,75% al 20%, supone un porcentaje de tributación inferior al vigente en el inicio de la legislatura. A medida que aumenta el sueldo bruto hasta los 100.000 €, la reducción es menor. A partir de ese nivel, la rebaja fiscal es superior para los tramos más elevados. Ello es debido a que las rentas altas fueron las que más sufrieron el incremento fiscal aprobado en 2011 y ahora la reforma tributaria lo anula.
Al concluir la actual legislatura, solo los contribuyentes con rentas inferiores a 22.000 € pagarán menos que en 2011. En 2016, cuando entre en vigor la segunda fase de la reforma, todos los asalariados tendrán un IRPF menor que en 2011, salvo las rentas superiores a 95.000 € que seguirán pagando más que al inicio. Ello se explica porque el tipo del 45% se aplicaba en 2011 a partir de 175.000 €, y en 2016 de 60.000 euros.
En cuanto a la entrega de acciones a empleados, la exención aplicable será en los primeros 12.000 €/año, si las acciones se entregan a todos en las mismas condiciones.
Familia
Según datos de la OCDE, España es uno de los países donde menos se premia fiscalmente tener hijos. La reforma fiscal incrementa los mínimos personales y familiares, la renta del trabajo exenta de tributar por considerarse que está destinada a cubrir las necesidades básicas. En la actualidad, todos los contribuyentes del IRPF tienen un mínimo exento de 5.151 €. En 2015 esta cifra aumentará a 5.550 €. Por el primer hijo, la renta exenta se incrementa de 1.836 € a 2.400 € en 2015. Para el segundo hijo, de 2.040 € a 2.700 €. Para el tercero, de 3.672 € a 4.000 €. A partir de cuatro, de 4.182 € a 4.500 €. Para los niños de menos de 3 años, habrá un beneficio fiscal adicional de 2.244 € a 2.800 €.
Por contra, el incremento de los mínimos exentos se ve mitigado por la rebaja de tipos impositivos. El mínimo exento tributa también a la tarifa del impuesto y el resultado se resta de la cuota a pagar, por lo que en muchos casos, el efecto del incremento de los mínimos personales queda neutralizado por el efecto de la reducción de los tipos impositivos.
Otra novedad es la ampliación de los impuestos negativos: el dinero que la Administración ingresa directamente en la cuenta del contribuyente. Las madres trabajadoras gozan hoy en día de una ayuda de 1.200 €. Con la reforma fiscal, ese mismo importe se abonará a familias numerosas o con hijos discapacitados, y será acumulable para cada una de las situaciones familiares con derecho a acogerse a este beneficio tributario.
Patrimonio
El Ejecutivo no ha modificado el impuesto sobre Patrimonio, pero en los Presupuestos Generales para 2015 ha aprobado una enmienda que prorroga un ejercicio más su vigencia. Grava la riqueza neta superior a 700.000 euros y la vivienda habitual está exenta hasta un importe de 300.000 €. A excepción de Madrid, el impuesto se aplica en todas las comunidades de régimen común, donde el tributo está bonificado al 100%. Comunidades como Cataluña han rebajado hasta los 500.000 € el mínimo exento.
Vivienda
Hasta ahora, los que vendían casas se beneficiaban en la plusvalía de un coeficiente que añadía el efecto de la inflación y una cláusula más si la casa se había comprado antes de 1994. En 2015 solo se mantienen los beneficios para las ventas de casas compradas antes de 1995, y sólo para los primeros 400.000 €. Este límite no se aplicará individualmente por cada operación, sino por la suma total de ganancias patrimoniales obtenidas a partir de 2015. Por tanto, es recomendable desprenderse de los bienes más antiguos para aprovechar al máximo el incentivo fiscal.
Alquiler
La Reforma Fiscal reduce los beneficios fiscales para inquilinos y arrendadores. Aquellos que estén alquilados podrán seguir beneficiándose de la deducción hasta que finalice su contrato y los que estén pensando en alquilar una vivienda, es recomendable que firmen el Contrato antes de que acabe el año. Los propietarios de una vivienda en alquiler podrán seguir reduciéndose en el IRPF el 60% de los rendimientos obtenidos. Por el contrario, desaparece la exención del 100% que se aplicaban los propietarios de una vivienda cuando los inquilinos eran menores de 35 años.
Dación en pago
Se ha aprobado la exención tributaria en los casos de daciones en pago y ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales. Hasta ahora, aquellos que tras adquirir una vivienda y no ser capaces de pagar las cuotas, se enfrentaban a una ejecución o a la negociación de una dación en pago. En ambas circunstancias había que pagar los impuestos correspondientes a una supuesta ganancia patrimonial. Con el cambio normativo, la plusvalía derivada de la dación en pago y en los casos en los que el beneficio procede de una ejecución hipotecaria, quedarán exentas, y será aplicable si el contribuyente no dispone de otros bienes para afrontar el pago de la deuda. La nueva normativa tendrá efectos retroactivos a partir de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos. Por tanto, si un contribuyente asumió a partir del ejercicio 2010 la tributación por una dación en pago que generó una plusvalía, podrá reclamar a Hacienda la devolución del dinero ya pagado.
Inversión
La Reforma fiscal beneficia a los ahorradores e inversores que obtienen de sus rentas importantes ingresos anuales, al incluir una rebaja de los tipos impositivos que se aplican sobre las plusvalías y los rendimientos del ahorro. A partir de 2015, los primeros 6.000 € tributarán al 20%, entre 6.000 € y 50.000 € al 22%, y cantidades por encima de esa cifra, el 24%. En 2016 los tipos se reducirán hasta el 19%, 21% y 23%, respectivamente.
En lo que respecta a los dividendos, se eliminan las exenciones hasta los primeros 1.500 €, aunque sí se beneficiarán de la rebaja de tipos; en depósitos, los primeros 5.000 € a cinco años estarán exentos y se garantizará el 85% de la inversión. A partir de 2015, todas las plusvalías tributarán en la tarifa del ahorro con independencia del periodo de generación.
Jubilación
A partir de 2015 se reduce la aportación máxima a planes de pensiones que gozan de ventaja fiscal: pasa de 10.000 €/año (12.500 a partir de los 50 años), a 8.000 €/año. Hasta ahora, cuanto más ganaba el contribuyente, más beneficio fiscal podía obtener. Con la reducción de los límites se pone coto a las aportaciones de las rentas más altas. La buena noticia es que estos productos podrán rescatarse a los 10 años sin penalización fiscal, atrayendo así a contribuyentes más jóvenes de rentas medias. Seguirán tributando como rendimiento del trabajo cuando se rescatan.
Se crea una nueva figura de ahorro a medio y largo plazo, en formato de cuenta bancaria o de seguro de ahorro, denominada Ahorro 5. Permitirán aportar hasta 5.000 €/año con exención tributaria, siempre y cuando la inversión se mantenga durante 5 años. Transcurrido este tiempo, la inversión podrá ser renovada.
Autónomos
La retención de los trabajadores por cuenta propia a partir de 2015 bajará al 19% y será del 18% a partir de 2016.Los nuevos autónomos cuentan con una reducción del 20% por el rendimiento de actividades económicas durante los 2 primeros ejercicios de actividad. Se reduce en el sistema de módulos el umbral desde un máximo de 450.000 € de ingresos y 300.000 de gastos, a 150.000 € por cada concepto. No se podrán acoger a los módulos los autónomos que facturen menos de un 50% del total a personas físicas, ni las actividades relacionadas con la construcción.
Despido
Las indemnizaciones por despido tributarán, con una exención global de 180.000 €, medida en vigor desde el pasado 1 de agosto.