Cómo ahorrar en la próxima declaración de la renta

Quedan menos de tres meses para que el contribuyente tome las decisiones necesarias para reducir o aumentar sus cuentas con Hacienda.

Publicado el 27 Oct 2015

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Teniendo en cuenta el marco de la reforma fiscal que entró a principios de año, es posible realizar una serie de acciones para reducir o aumentar las cuentas con Hacienda en la próxima declaración de la renta:

Alquiler de vivienda: Como recuerdan desde Gestha suponía una media de 212 euros para aquellos contribuyentes cuya base imponible era inferior a 24.107,20 euros. Con la reforma fiscal de 2015 desaparece la deducción por alquiler de vivienda para aquellos contratos firmados a partir del 1 de enero de 2015. En cuanto a los propietarios del inmueble, la exención por el alquiler se sitúa en el 60% independientemente de la edad, elevándose desde el 50%.

Compraventa de vivienda: Los contribuyentes que hayan comprado su vivienda habitual o hecho algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013 seguirán desgravándose. Hasta el 15% de las cantidades invertidas, con un límite de inversión de 9.040 euros. Y siempre que se hayan deducido en 2012 o años anteriores. Las personas que hayan invertido antes de 1 de enero de 2013 en ampliar, rehabilitar o adaptar su vivienda habitual podrán deducirse hasta un 15% del total invertido con el mismo tope que en el caso anterior. Y hasta un 20% (25% en Cataluña) para obras de adaptación de personas con movilidad reducida, con un tope de 12.080 euros. Las obras deberán finalizar antes de 2017.

Los mayores de 65 años no tendrán que tributar en ningún caso por la venta de su vivienda habitual siempre y cuando se reinviertan en una renta vitalicia asegurada -como un seguro de ahorro o plan de pensiones- que complemente la pensión, con un límite de 240.000 euros y en el plazo de seis meses. Se extiende a las plusvalías de la venta de acciones en Bolsa. No para la venta de una cartera de bonos, que sí se deberán tributar.

Planes de pensiones: Se rebaja hasta los 8.000 euros anuales. El dinero ahorrado podrá rescatarse no solo en caso de jubilación, invalidez, desahucio o paro de larga duración sino en todo caso a partir de los diez años desde el comienzo de las aportaciones, es decir, en 2025.

Trabajadores extranjeros: tampoco tributarán los rendimientos del trabajo en el extranjero. Los trabajadores desplazados hasta otros países por sus empresas, no tendrán que rendir cuentas si no superan el tope máximo de 60.100 euros anuales.

Indemnizaciones por despido del trabajador: estarán exentas hasta los 180.000 euros. En cambio, dejan de estar libres de impuestos las acciones entregadas por la empresa.

Contribuir con colegios de huérfanos, sindicatos de trabajadores o colegios profesionales: Con este gesto se pueden reducir los rendimientos hasta en 300 euros. En el nuevo marco fiscal también cobran especial importancia las donaciones a ONG y entidades sin fines lucrativos acogidas a la “Ley 49/2002”. Los donantes podrán desgravarse entre el 25% y el 10% de sus aportaciones en la Renta. Y en el caso de que el donativo se haya realizado a la misma entidad durante los últimos tres años, la deducción podría alcanzar hasta el 75% de los primeros 150 euros.

Por su parte, las aportaciones a formaciones políticas pueden suponer un ahorro medio al contribuyente de 157 euros con la nueva reforma fiscal de 2015. Aunque siempre dependerá de la cantidad aportada, la renta y la comunidad autónoma donde se resida. En todo caso, supondrá una deducción del 20% de las cuotas hasta un máximo de 600 euros.

Poner a la venta los bienes que tengan menos de un año de antigüedad: Tributarán en la base del ahorro a tipos fijos del 19%, 21% y 23% y se pagarán menos impuestos. Una opción a considerar es que vendedor y cobrador hayan pactado aplazar -previo acuerdo sobre el precio de venta- el cobro a 2015 para obtener más beneficio y rendimiento fiscal.

Familias numerosas: nuevas deducciones para las familias numerosas o con descendientes o ascendientes en situación de discapacidad. El nuevo marco fiscal contempla la posibilidad de que estas cuantías puedan cobrarse en el mismo momento de presentar la solicitud y de manera mensual sin tener que esperar a hacer efectiva la declaración de la renta 2015 en el año 2016. Las cuantías ascienden a los 1.200 euros anuales por cada hijo o ascendiente (padre o madre) discapacitado y por familia numerosa. En el caso de tener cinco o más hijos, el importe será de 2.400 euros anuales. En mensualidades, serán de 100 y 200 euros respectivamente.

Emprender: hay nuevos incentivos para la financiación de los “business angels” o “capital semilla” para el inicio de una actividad. Es decir, que aquellos amigos o familiares de emprendedores podrán tener una recompensa en la factura fiscal si apoyan al futuro negocio. Estos inversores se incorporan al accionariado por un plazo de entre 3 y 12 años y obtienen una deducción del 20% sobre la cuota del IPRF de la inversión realizada. La base máxima de la deducción es de 50.000 euros anuales y la participación nunca podrá ser superior al 40% del capital.

Dividendos: desaparece a partir del 1 de enero de 2015 la exención actual de los primeros 1.500 euros por el cobro de dividendos

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Redacción TICPymes

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