¿Qué diferencias existen entre un contrato de prácticas y un contrato para la formación y aprendizaje? ¿Cuánto tiempo es el máximo que permite la ley para estar trabajando como aprendiz? ¿Se cobra lo mismo que con otro tipo de contrato? A continuación te damos las claves para que des los primeros pasos en el mundo laboral conociendo los detalles de los contratos que nos pueden ofrecer mientras terminamos de estudiar o accedemos a nuestro primer empleo.
Contrato de prácticas:
El requisito indispensable para poder acceder a un contrato de prácticas es estar en posesión de un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, o de certificado de profesionalidad. Además, no podrán haber pasado más de cinco años desde que hayamos acabado esos estudios o siete años en caso de discapacidad. El contrato de prácticas no tiene en cuenta nuestra edad, así que podemos firmarlo sin importar lo mayores que seamos.
¿Cuánto podremos cobrar? Con este modelo de contrato, nuestro sueldo está fijado por el convenio colectivo para trabajadores en prácticas. No podrá ser inferior al 60 por ciento el primer año o al 75 por ciento en el segundo año del salario que tenga un trabajador que desempeñe un trabajo similar.
Este contrato está ideado para obtener una la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación que hayamos cursado y finalizado. Nunca podrá tener una duración menor de seis meses ni mayor de dos años. Además, cuando termine el contrato, la empresa debe entregar un certificado en el que se detalle el puesto de trabajo desempeñado, las tareas realizadas y la duración de las prácticas.
Contrato para la formación y aprendizaje:
El objetivo principal del contrato formativo consiste en que el trabajador combina formación y empleo, aprendiendo a desempeñar una ocupación determinada. Para poder acceder a un contrato con estas características deberá carecer de titulación en la ocupación que va a ejercer. Sin embargo, se podrá formalizar este tipo de contrato a personas con titulación, siempre que la ocupación bajo la que se contrate sea distinta a la titulación.
Para poder optar a este tipo de contrato, debemos tener entre 16 y 25 años, con una ampliación hasta los 30 años de edad, siempre que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15 por ciento. También existen casos en los que no se aplica este límite: para personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007 del 13 de diciembre.
Una ventaja de este contrato es que la empresa no paga los seguros sociales del trabajador, realizándose una reducción del 100% de las cuotas de la Seguridad Social si la plantilla de la empresa es inferior a 250 trabajadores, y una reducción del 75% para más de 250 trabajadores.
La empresa también recibirá una bonificación durante tres años de 1.500 euros por transformar en indefinido el contrato de formación, y de 1.800 euros en el caso de mujeres.
En cuanto al salario, la retribución en este caso será la fijada en convenio colectivo, con la condición de que no sea inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
La duración del contrato deberá ser de un año como mínimo y de tres como máximo. En casos concretos, el mínimo podría ser de seis meses, según determine el convenio colectivo.
Durante el primer año, el trabajador percibe un 75 por ciento del salario fijado, mientras que el 25 por ciento de su jornada laboral la dedica a formación. El salario para el segundo y el tercer año de contratación será del 85 por ciento del salario fijado, dedicando el 15 por ciento de su jornada laboral a la formación.
Por último, cabe mencionar que los trabajadores contratados bajo un contrato de formación tienen derecho a paro, pudiendo recibir la prestación por desempleo una vez haya finalizado su contrato.