2015 está a punto de concluir. Sin embargo a pesar de la premura del tiempo disponible, aún tenemos dos modos de reducir la tributación por IRPF antes de que concluya el año de acuerdo con la información facilitada por Global Gestión Empresarial.
La primera de ellas pasa por la deducción por adquisición de vivienda habitual. Es decir, todos aquellos contribuyentes que satisfagan cantidades por este concepto y hayan adquirido su hogar con anterioridad al 1 de enero de 2013 tienen derecho a practicar una deducción en el IRPF que consiste en el 15% de las cantidades abonadas para comparar la vivienda, hasta un máximo de 9.040 euros al año.
Así las cosas, los contribuyentes que paguen mensualmente un préstamo hipotecario para la adquisición de vivienda habitual y no hayan alcanzado la base máxima de deducción (9.040 euros) antes de que finalice el ejercicio fiscal, pueden considerar la realización de una amortización anticipada del préstamo hipotecario hasta alcanzar dicho importe.
Ilustrémoslo con un ejemplo. Si durante 2015 un contribuyente ha satisfecho 6.000 euros de hipoteca (12 cuotas de 500 euros), puede amortizar anticipadamente la hipoteca por valor de 3.04 euros antes de concluir el ejercicio fiscal para así beneficiarse de la base máxima de deducción y por consiguiente maximizar el ahorro fiscal que provee dicha deducción.
En virtud de este ejemplo, el contribuyente ahorraría 456 euros en su declaración de la renta, sin tener en cuenta la salvaguarda financiera de sus intereses.
Otra posible vía para reducir la tributación por IRP antes de que concluya el año pasa por realizar aportaciones a los planes de pensiones. Éstas reducen la base imponible en los siguientes límites:
– 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas, percibidos en el ejercicio.
– 8.000 euros anuales.
De este modo, pongamos por ejemplo que un contribuyente de 40 años y unos rendimientos de trabajo de 28.000 euros, unos gastos de seguridad social de 2.300 euros y una aportación al plan de pensiones de 3.000 euros podría obtener un ahorro fiscal de 830 euros.
No olvide que una vez que se produce la contingencia cubierta por el plan de pensiones (jubilación, incapacidad, etc…) se deberá tributar por las rentas o capital percibido.