Manuel Hidalgo, socio fundador de Hidalgo & De Miguel Abogados, ha hecho pública la resolución del Auto de la Audiencia Provincial de Murcia, mediante el que se acuerda la adopción de unas Medidas Cautelares contra el Banco Santander, por la comercialización de un producto financiero.
Sus clientes y demandantes, Nuevas Energías del Sureste, S.A. y Mutancal Construcciones, S.L, adquirieron ese producto sin conocer los riesgos económicos que podría acarrearles. Es por eso que el auto reza que dicho producto financiero “insiste en el vicio del consentimiento por la falta de información y que producen un gran perjuicio económico para la persona que lo ha adquirido para el supuesto en que se llegue a acordar la nulidad del mismo; riesgo que puede agravar las consecuencias que pudieran devenir si el Banco obliga a cumplir los pagos que se reclaman a sus vencimientos”.
De haber seguido abonando los pagos acordados al Santander antes de que se resuelva el pleito, Nuevas Energías del Sureste y Mutancal Construcciones podrían haber acabado en una situación de insolvencia y cierre del negocio, con lo que se causan más perjuicios a estas pymes por el rechazo de la medida de suspensión de los efectos de contrato, que a la propia entidad bancaria dada su naturaleza y potencia económica, sin que la circunstancia de que los valores se hayan convertido en acciones del Banco evite los riesgos económicos que supone para las peticionarias el tener que hacer frente a unas cantidades que no tendrían que abonar si finalmente se declara la nulidad de contrato. Un caso más de fraude con las preferentes de un banco.
“El citado Auto es interesante desde el punto de vista de que enmarca el requisito del periculum in mora, no desde la situación económica de la entidad de crédito, sino desde la perspectiva de la situación económica de las empresas que solicitan la medida. También es importante porque, además de dejar en suspenso el contrato del producto financiero y decretar el cese provisional o suspensión de las anotaciones que por descubierto o impago de los préstamos consten o puedan acceder a los registros de morosidad, por la decisión de dejar en suspenso los préstamos y créditos que sirvieron para financiar la compra del producto financiero, con lo cual, la entidad de crédito no podrá ejecutar o reclamar los mismos a las empresas que han solicitado la medida”, concluye Manuel Hidalgo.