El Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia que afirma que es legal usar imágenes de cámaras de seguridad como prueba para un despido y sin necesidad de avisar al trabajador sobre la presencia de las mismas. De hecho, sólo es preciso avisar en la puerta del establecimiento de que hay cámaras.
De esta forma, el alto tribuna confirma su doctrina sobre la aceptación como medio de prueba de la grabación de imágenes por cámaras de vídeo-vigilancia sin el aviso previo al empleado y obliga a un juzgado de lo Social a admitirlas y volver a emitir sentencia sobre un despido, que en su momento desestimó.
La empresa demandante despidió a un dependiente por transgresión de la buena fe contractual, fraude, deslealtad y abuso de confianza por una “presunta actuación de hurto y de manipulación de tickets en diversas ocasiones”. Lo justificó aportando como prueba las grabaciones de las cámaras de seguridad del negocio, pero el Juzgado de lo Social de Barcelona y, posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictaminaron que la prueba había sido obtenida vulnerando el derecho a la protección de datos del trabajador por falta de información previa sobre la finalidad, por lo qu el despido fue considerado improcedente.
Artículo publicado originalmente en 13 Mar 2017