Factura electrónica, que sí que sí, pero… va a ser que no

José Luis Cuesta, Director de Operaciones Centro y Sur de Unit4 Ibérica.

Publicado el 27 Ene 2014

José Luis Cuesta - Unit4

La fiebre de la política de las reformas legales ha producido una gran cantidad de órdenes, proyectos de ley y leyes, conocidas y aún por conocer, que durante este próximo año 2014 y principalmente durante el 2015 empezarán a ser de obligado cumplimiento. Todas ellas de una manera u otra afectarán no sólo a las grandes y pequeñas empresas, sino también a los organismos de las administraciones públicas y al público en general.

Una de las más próximas y que casi todos ya conocemos es la de la famosa SEPA, que entra en vigor el próximo día 1 de febrero.

No menos importante y más cercana en el tiempo se encuentra otra, que entra en vigor a partir del 1 de enero de 2014 y que no parecen tener la misma repercusión mediática; sin embargo, sí que contiene su puesta en marcha elevados beneficios para todos. Me refiero ni más ni menos que a la Ley de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas.

Los primeros pasos de esta ley se me antojan cortos y lentos (lleva coleando desde la publicación de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público), pero al menos serán los primeros. En principio esta ley parece que nace por y para la mejora de la competitividad de las empresas que trabajan con y para las Administraciones Públicas, mediante la reducción (esperemos que sea erradicación) de la morosidad de estas administraciones, agilizando los procedimientos de pago y dando certeza de las facturas pendientes (“cerrar los cajones con llave y tirarla al mar”).

Si todo va bien, parece que puede ser el empujón definitivo para que también el sector privado utilice de forma habitual esta fórmula.

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De momento, a partir del 1 de enero de 2014 el registro administrativo en el que se reciba la factura la remitirá inmediatamente a la oficina contable competente para la anotación en el registro contable de la factura. Si la factura se presenta de forma electrónica en el punto general de entrada de facturas electrónicas, se remitirán por dicho punto y de forma electrónica al registro contable de facturas que corresponda.

Es decir, a partir del próximo día 1 de enero de 2014 habrá un único registro contable de facturas de la Administración Pública Gestora que corresponda. En teoría, dicho registro dará lugar de forma automática a la asignación de dicha factura a un código de identificación, remitiéndose éste al proveedor, que podrá mediante dicho código conocer en todo momento la situación de su factura. Al fin, trazabilidad y poder obtener respuestas a “¿cómo está lo mío?”. Además dicho registro estará interrelacionado o integrado con el sistema de información contable.

Y hasta aquí hemos llegado… ya que el corazón de la ley no entra en vigor hasta el 1 de enero de 2015. Una pena, porque seguimos sin tener de forma completa la verdadera utilización de la factura electrónica, que realmente es la de hacer obligatorio su uso tal y como se recoge en el artículo 4 de dicha ley (que lleva por título “Uso de la factura electrónica en el sector público”). Es el meollo de la cuestión. Es decir, que sí, que sí, pero… va a ser que no. Que para el próximo.

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Redacción TICPymes

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