El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado esta mañana que la legislación española sobre desahucios se salta la normativa comunitaria “porque no garantiza a los ciudadanos una protección suficiente frente a cláusulas abusivas en las hipotecas”.
La legislación española no permite a los jueces paralizar un desahucio aunque haya anomalías en las hipotecas. Para solucionarlo, habría que iniciar otro juicio una vez que ya se ha ejecutado el desalojo de la vivienda. El fallo cree esta protección a posteriori resulta incompleta e insuficiente porque no permite evitar la pérdida definitiva e irreversible de la vivienda, sino que se limita al pago de una indemnización por daños y perjuicios: “Basta con que los profesionales inicien un procedimiento de ejecución hipotecaria para privar a los consumidores de la protección que pretende garantizar la directiva“, denuncia la sentencia.
Ante estos hechos, el Tribunal de Justicia declara que la normativa española no se ajusta al principio de efectividad, “en la medida en que hace imposible o excesivamente difícil, en los procedimientos de ejecución hipotecaria iniciados a instancia de los profesionales y en los que los consumidores son parte demandada, aplicar la protección que la directiva confiere a estos últimos”.
La sentencia responde a una cuestión presentada por el juzgado mercantil de Barcelona, que debe dirimir una denuncia presentada por un ciudadano contra CatalunyaCaixa, que forzó su expulsión de la vivienda que ocupaba en enero de 2011 por impago de la hipoteca, según explica Europa Press. Esta persona solicita “que se declare nula una de las cláusulas del préstamo hipotecario y que, en consecuencia, el procedimiento judicial de ejecución hipotecaria sea considerado también nulo”.
El Tribunal Europeo ha insistido en que el régimen procesal español menoscaba la efectividad de la protección que pretende garantizar la directiva: “La directiva sobre las cláusulas abusivas se opone a una normativa nacional, como la normativa española en cuestión, que no permite al juez que conozca del proceso declarativo -es decir, el que tiene por objeto declarar el carácter abusivo de una cláusula- adoptar medidas cautelares, en particular la suspensión del procedimiento de ejecución, cuando sean necesarias para garantizar la plena eficacia de su decisión final”, concluye la sentencia.