El próximo 1 de febrero de 2014 entrará en vigor la normativa europea que regula la Single Euro Payments Area (SEPA) o Zona Única de Pagos en Euros. La SEPA se establecerá en los 28 países de la Unión Europea además de en Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza y Mónaco, y pretende dar un paso más hacia la plena integración económica y monetaria mediante un sistema común demedios de pago.
El objetivo de SEPA es eliminar las fronteras entre países, estableciendo un área única para las operaciones de modo que cualquier persona, empresa u agente económico pueda efectuar y recibir transacciones en euros con las mismas condiciones, derechos y obligaciones. “Esta normativa pretende fomentar la integración económica de sus estados miembros, ofreciendo a particulares y a empresas la posibilidad de operar en cualquier país con las mismas facilidades que hasta ahora sólo ofrecían las operaciones de alcance nacional”, señala Francisco Javier Espejo, gerente de la consultoría financiera El Traside. “SEPA permitirá que los pagos y cobros transfronterizos, puedan efectuarse desde una única cuenta, con instrumentos de idénticas características”.
Según el Reglamento UE 260/2012, a partir de la entrada en vigor de la normativa todos los instrumentos de pago nacionales, tanto transferencias como adeudos, serán reemplazados en su totalidad por los nuevos esquemas SEPA. Sin embargo, según datos del Banco de España, aunque las entidades de crédito ya han completado con éxito la migración, “la adaptación de la normativa en las grandes empresas y administraciones públicas todavía se encuentra en curso”. Asimismo, la mayoría de las pymes no ha puesto en marcha los preparativos y, según se espera, no podrán llegar a tiempo para cumplirla en febrero.
Tres instrumentos para la integración económica
Las transferencias, los adeudos directos y las tarjetas son los principales instrumentos económicos vinculados a esta normativa.
Las transferencias y los adeudos directos empleados tradicionalmente desaparecerán para ser sustituidos por los nuevos estándares SEPA: las transferencias del Sistema Nacional de Compensación Electrónica (SNCE), para las que se utilizaba el identificador de cuenta CCC (Código Cuenta Cliente), pasarán a regirse por el modelo SEPA Credit Transfer (SCT), que funciona mediante el código International Bank Account Number (IBAN).
Las transferencias suponen más del 23% de todas las operaciones del SNCE, con un total de más de 874 mil millones de euros. Se estima que, de todas estas transferencias, cerca de 215 millones de operaciones se han llevado a cabo en base a SEPA, aunque el sistema tradicional todavía se ha empleado en 184 millones de ellas.
Por su parte, los adeudos suponen la gran mayoría de las operaciones, más de un 73% del total. En lo que llevamos de año, éstos han movido más de 282 mil millones de euros.
La entrada de SEPA también supondrá la división de los adeudos directos en dos grandes modalidades: el SEPA Direct Debit B2C, que sustituirá a los adeudos domiciliados para efectuar cobros a consumidores, empresas y autónomos, y el SEPA Direct Debit B2B, de uso exclusivo para empresas, autónomos y profesionales.
En ambos casos, el acreedor deberá disponer del consentimiento firmado por parte del deudor como titular de la cuenta de cargo antes de iniciar el cobro de los adeudos, un documento estándar al que se conoce como ‘mandato’. Sin este consentimiento, se entenderá que la operación no está autorizada por el deudor y un recibo podrá ser devuelto hasta 13 meses después de su emisión.
Aunque la normativa no exige recabar nuevos mandatos de las domiciliaciones antiguas, sí es obligatorio “contar con un documento fehaciente, por cualquiera de las vías posibles, como garantía del consentimiento por parte del deudor”, señala Sisco Sapena, CEO de Lleida.net.
El acreedor deberá almacenar ese mandato mientras esté en vigor, durante el periodo de reembolso, así como una vez cancelado, durante los plazos que establece la ley para la conservación de documentos.
Sin embargo, según las estimaciones actualmente sólo un 0’15% de los adeudos cumplen los requisitos de SEPA.
El e-mandato, la solución práctica
A dos meses de la SEPA, la actualización y adaptación de las empresas puede resultar complicada si no se dispone de unas herramientas de gestión ágiles y efectivas. Según señala el Sr. Espejo, “aunque depende de muchos factores, lo más habitual es que una mediana empresa tarde entre dos y tres meses en adaptarse por completo a la SEPA”.
En este sentido, una de las alternativas más cómodas para las empresas es el e-mandato, un documento certificado digitalmente a través de un tercero de confianza que pretende facilitar los trámites para adaptarse a la nueva normativa: “Para la empresa supone una migración más ágil a la SEPA, que de este modo también facilita el trámite para el deudor”, señala Sapena.
El e-mandato se envía directamente al deudor por SMS o e-mail certificado. Cuando éste responde, el tercero de confianza elabora un certificado en PDF en el que se registran todos aquellos datos obligatorios en cualquier mandato: el encabezado “Mandato Adeudo Directo SEPA”, la referencia única del mandato, nombre y domicilio del deudor, el IBAN y, en su caso, el BIC de la entidad del deudor, el nombre y el domicilio del acreedor, el tipo de pago, el lugar y fecha de firma, firma del deudor, la indicación de que se trata de un mandato de adeudo directo SEPA y las instrucciones para la devolución del formulario.
Lleida.net cuenta con amplia experiencia como tercero de confianza. Además de ofrecer el servicio de gestión y adquisición del e-mandato a través de diferentes modalidades (Contrato SMS, Contrato e-mail, Contrato SMS y e-mail o SMS certificado y recepción certificada), actúa como depositario de la comunicación, archivando este documento durante el tiempo establecido por la ley.