El próximo 25 de julio se acaba el plazo para que las empresas que hayan cerrado su ejercicio fiscal a 31 de diciembre presenten la declaración del Impuesto sobre Sociedades. Este impuesto debe ser presentado no solo por las empresas activas, sino también por las empresas inactivas y las que no han generado rentas. Muchas de estas últimas no tienen conciencia de sus obligaciones a efectos fiscales y administrativos, por ello corren el riesgo de sufrir sanciones de hasta 60.000€.
Y es que el 33% de las empresas españolas están inactivas, pero siguen abiertas. Esto se debe a que en España no es gratis cerrar un negocio, es más, solo las gestiones y trámites de la escritura de disolución y liquidación para poder cerrar una empresa no bajan de 700€.
Aun así es importante remarcar que aunque estas empresas estén inactivas tienen una serie de obligaciones fiscales. Un ejemplo claro es el hecho de que deben seguir presentando anualmente el Impuesto sobre Sociedades y las Cuentas Anuales, aunque muchas de ellas lo desconozcan. Salvo determinadas exenciones, están obligadas a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades todas las entidades jurídicas con residencia en territorio español que sean consideradas sujetos pasivos del mismo.
Es muy importante no descuidar la realización de estos trámites ya que, de no hacerlo, Hacienda puede sancionar a estas empresas incluso si el resultado de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades fuese cero. Para evitar que esto suceda, muchas empresas contratan los servicios de asesorías profesionales que se encargan de llevar a cabo estos trámites y asegurarse de que el estado inactivo de la empresa no tenga repercusiones económicas negativas para su propietario.