Los aplicativos de DATISA responden a las novedades sobre instrumentos de pago

El BOE recoge una serie de exenciones en la aplicación de determinados requisitos.

Publicado el 21 Mar 2014

BOE

Datisa garantiza la respuesta de sus aplicativos a las últimas novedades publicadas en el BOE sobre gestión de instrumentos de pago.

El entorno de gestión de las pymes se ve alterado con las novedades que puntualmente se publican sobre diferentes cuestiones que afectan a los procesos empresariales. En este caso, con la publicación en el BOE de la Orden ECC/243/2014, Datisa sirve de altavoz para que las pymes conozcan cómo afectará estos a su operativa ordinaria.

Novedades que aporta la nueva Ley Ministerial

El pasado 22 de febrero se publicaba en el BOE la orden por la que se adoptan exenciones de aplicaciones, hasta el 1 de febrero de 2016, sobre determinados requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados. En concreto, los instrumentos de pago a los que se refiere son los siguientes:

Los anticipos de crédito a que se refiere la serie de normas y procedimientos bancarios dictadas por la Asociación Española de Banca (cuaderno 58:«Créditos comunicados mediante fichero informático para su anticipo y gestión de cobro»).

-Los recibos incluidos en la serie de normas y procedimientos bancarios número 32 (cuaderno 32) “Remesas de efectos en fichero informático de clientes a entidades financieras”. Quedan expresamente fuera del ámbito de aplicación de la exención las letras de cambio y pagarés también incluidos en el citado cuaderno 32.

-También se prevé la posibilidad de seguir utilizando a los usuarios de servicios de pago que inicien o reciban sus pagos por lotes, en sus comunicaciones con los proveedores de servicios de pago, formatos de texto planos. De tal manera que, a partir del 1 de febrero de 2016, sólo se podrá utilizar la norma ISO 20022 XML. La capacidad para generar estos XML así como la vinculación en las fichas de los datos IBAN y BIC para facilitar su cumplimentación, ha sido uno de los primeros puntos que según apuntan desde Datisa, “deben tener en cuenta las empresas a la hora de revisar y actualizar su herramienta de gestión”.

Febrero 2016: una fecha clave para las pymes

Uno de los grandes cambios que implica la adaptación a la normativa SEPA tiene que ver con la sustitución de los códigos CCC por los BIC e IBAN, algo que para los usuarios de los medios de pago está suponiendo alguna complicación extra a la hora de efectuar la conversión de dichos códigos. La Orden ECC/243/2014 establece que el código CCC pueda “traducirse” a IBAN y BIC por las entidades bancarias de manera gratuita para el consumidor final y operaciones nacionales.

Otra de las cuestiones que se ha pospuesto hasta febrero de 2016, tiene que ver con la adaptación de los ficheros XML. Esto ha provocado que, de forma transitoria, hasta febrero de 2016, se acepten unos ficheros intermedios, que contienen información SEPA, pero no disponen de la estructura informática definitiva y obligatoria. “No obstante, los aplicativos de Datisa dan respuesta, desde el principio a esta estructura tecnológica, permitiendo la generación de sus ficheros en formato XML”, explica Isabel Pomar.

Otro aspecto es la adaptación de la Norma 58 al descuento y la Norma 32 a los que desde el principio se estimó que la implantación de la SEPA no sería necesaria, por ser productos nicho específicos del mercando bancario español. “Por el momento, no existe una solución, consensuada y definitiva, que de respuesta a esta cuestión desde el punto de vista técnico”, concluyen desde Datisa.

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Redacción TICPymes

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