La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha dictado Sentencia en fecha 26 de Julio de 2012, confirmando la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Num. Uno de Molina de Segura (Murcia) de fecha 30 de Diciembre de 2011, mediante la que se anulaba la venta de una permuta financiera (swap) por parte de Banesto (Banco Español de Crédito) a una PYME.
Un swap o permuta financiera, es un contrato por el cual dos partes se comprometen a intercambiar una serie de cantidades de dinero en fechas futuras. Normalmente los intercambios de dinero futuros están referenciados a tipos de interés, llamándose IRS (Interest Rate Swap) aunque de forma más genérica se puede considerar un swap cualquier intercambio futuro de bienes o servicios (entre ellos de dinero) referenciado a cualquier variable observable.
La sentencia fundamenta “la nulidad del contrato, en el error como vicio del consentimiento por la ausencia de información prestada por la entidad Banesto al cliente, dada la naturaleza y complejidad del citado producto financiero”. Por eso, la valoración judicial al respecto exige necesariamente el “examen de los deberes que incumben al Banco en tales casos, y en especial del deber de información”.
En la sentencia se incide en que no consta que por parte del personal de Banesto se ofreciera a los representantes de la PYME esa exigible información, que no puede quedar reducida a una mera información genérica del producto, sino específica y concreta al respecto, con descripción de los riesgos de dicha operación, es decir, “a la previsión razonada y razonable del comportamiento jurídico del tipo varible diferencial. Solo así el cliente puede valorar con conocimiento de causa, si la oferta del Banco le interesa”.
Este asunto ha sido dirigido por el Letrado Don Manuel Anastasio Hidalgo Gómez, socio del Despacho HIDALGO Y DE MIGUEL ABOGADOS, S.L.P.