Ángela Mandianes. Ante las acusaciones vertidas sobre UPTA España en estos días por ATA y UATAE, su secretario general, Sebastián Reyna y el Secretario de organización, Fernando Pérez Chavida, dieron ayer una rueda de prensa para aclarar los distintos puntos de estas acusaciones.
En primer lugar, ante las informaciones tergiversadas con respecto a los datos aportados por UPTA España en el proceso de acreditación de su representatividad, Reyna ha mantenido una actitud prudente ya que el Consejo es el que, basándose en los recursos y alegaciones, juzgará la veracidad de dichos documentos. “Están intentando hacer un juicio paralelo al del Consejo, publicando sentencias propias. Los medios de comunicación que se han hecho eco de estas acusaciones ni siquiera han contrastado los datos con nosotros”, comenta Reyna.
En el comunicado oficial entregado a los medios, UPTA España aclara determinados aspectos de las informaciones publicadas:
1. Se ha indicado que la afiliación real de UPTA es muy inferior a la declarada y se intenta demostrar haciendo uso de documentos que certifican en exclusiva derechos de voto o mandatos a efectos de representación interna en la Confederación. Las asociaciones integradas pagan cuotas colectivas y sus derechos de voto son proporcionales a las mismas, con independencia del número efectivo de afiliados.
2. Han publicado que una asociación tiene 120.000 afiliados, cuando ya en la documentación presentada se hace mención al error en el certificado, aclarando que se trata de 12.000 a efectos de integración en UPTA España. Aclaración a la que han tenido acceso, sobre la que se ha informado al medio de comunicación que lo publicó, pero que todas las partes han omitido.
3. Presentan como convenios de integración los que se han presentado tan sólo como convenios de colaboración y que corresponden a un apartado diferente del asociativo en la documentación acreditativa.
4. Se ha llegado a decir que las sedes de UGT cedidas para su uso a UPTA son ‘ilegales’, cuando el Decreto de regulación de la Representatividad establece como uno de los sistemas de acreditación de sedes la “cesión de terceros con carácter intemporal”. Por otra parte, las sedes de UGT son propias en cuanto UPTA España está integrada en esta organización y tiene todo el derecho a utilizar sus instalaciones comunes, asumiendo la parte de gastos que le corresponde.
5. Se informa de que algunas sedes están cubiertas desde Madrid a gran distancia, cuando lo cierto es que se refieren a contratos realizados por UPTA España, como organización confederal con sede en Madrid, para ayudar a determinados territorios a cubrir sus necesidades organizativas.
Todo ello demuestra, “no sólo la mala intención de las entidades que han trasladado esta información, sino también su total desconocimiento del sistema organizativo y del propio proceso de representatividad”, asegura el secretario general de UPTA España.
Con respecto a las informaciones publicadas por el diario ABC a instancias de ATA con respecto al “reparto de subvenciones”, UPTA quiere dejar claro que los programas públicos, tanto de la Administración Central como de las Comunidades Autónomas a los que tiene acceso, no son subvenciones directas a la organización, sino que los beneficiarios últimos son los propios trabajadores autónomos. “ATA ha llegado a pedir que se parasen las subvenciones si no las ganan ellos. Creen que son suyas pero esas ayudas son para los autónomos, los auténticos beneficiarios. Si se paralizan estos recursos, no llegan a los trabajadores. Esto demuestra una vez más su actitud patrimonialista”, sentencia Reyna.
En el comunicado, aclaran este tema en 4 puntos:
1. El acceso al carácter de entidad representativa tan solo posibilita la solicitud de la gestión de programas públicos, la resolución de estas ayudas se hará siempre en el ámbito de la concurrencia competitiva y la publicidad. ATA quisiera que estas subvenciones se aprobaran con carácter automático, pero este no es el caso.
2. Los programas de ayudas públicas a los que se hace referencia vienen funcionado desde hace casi 10 años. En este periodo, tanto ATA como UPTA han accedido a los mismos en términos prácticamente de igualdad, por lo que la situación de futuro no debe ser muy diferente a la actual.
3. En este tiempo ATA en ningún caso ha recurrido ninguna resolución, por lo que ha dado por válidos los criterios establecidos por la Administración Pública. En concreto, para el acceso a la gestión de programas de formación profesional, la Dirección General competente del Ministerio de Trabajo ha dictado cada año resolución sobre el grado de implantación de cada organización, sin que en ningún caso consten recursos de ATA a estos efectos.
4. En todo caso y con la resolución actualmente dictada por el Consejo de Representatividad, el acceso a la gestión de programas públicos por parte de ATA y UPTA sería prácticamente idéntica, por lo que ATA debe aplicarse a sí misma lo que dice con respecto a UPTA.
Por último, tanto Reyna como Pérez Chávida han comentado que ATA
</em>UPTA se reserva ejercer las aciones que crea oportunas tanto en el ámbito político como en el jurídico en el momento que considere más oportuno.<br />