El Ministerio de Economía y Competitividad ha publicado el proyecto de Orden por la que se regula la obtención del Sello de Pyme Innovadora y la gestión del Registro Público de Pymes Innovadoras. Esta Orden regula el funcionamiento, sin coste para las empresas, de un Registro público de pymes innovadoras que integrará a las que respondan a la definición establecida por el RD 475/2014 y en el que se indica que una pyme es intensiva en I+D+i si concurre alguna de las circunstancias siguientes:
- Haber obtenido financiación pública en los últimos tres años para la realización de proyectos de I+D+i
- Haber demostrado su carácter innovador mediante su propia actividad (poseer patentes propias o haber obtenido Informe Motivado Vinculante a efectos de la deducción fiscal por I+D+i en los tres años anteriores).
- Haber obtenido alguna de las siguientes certificaciones oficiales AENOR EA0043, AENOR EA0047 o norma UNE 166.00.
La integración en este Registro lleva aparejado el otorgamiento automático del sello de Pyme Innovadora que podrá exhibirse en las sedes y locales de la empresa con el logo y formato oficial hasta la fecha en la que expire su validez, además de utilizarse en el tráfico comercial de la empresa y en sus publicidades.
“Este sello permitirá además a la pymes compatibilizar la bonificación por I+D+i con la deducción fiscal por I+D+i”, explica Soraya Gamonal, responsable del departamento de Financiación de la Innovación de la consultora Lowendalmasaï.
En el caso de empresas que no figuren en el listado de pymes innovadoras, así como para actualizaciones posteriores del mismo, las empresas podrán solicitarlo acreditando el cumplimiento de todos los requisitos. Una vez iniciado este procedimiento, las empresas tendrán una respuesta en seis meses. Y una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa por parte del ministerio, los interesados estarán legitimados para entender estimadas sus solicitudes por silencio administrativo.